Expreso, 21 de setiembre del 2009
¡Consorcio Camisea incumplió contrato!
Cuando todos pensaban que el escándalo del gas se esfumaba en el tiempo, EXPRESO accedió a dos sendos informes técnicos de Perupetro, fechados el 23 y 31 de julio pasado, que concluyen que el Consorcio Camisea incumplió el contrato de explotación del Lote 88 al haber dispuesto para el mercado interno una cantidad de gas menor a la estipulada en las condiciones contractuales, las cuales se han modificado en contra de los intereses del país.
Se trata del informe GFST-1507 2009 que advierte que Pluspetrol incumple el acápite 5.11 de la cláusula quinta al negarse a otorgar hasta un mínimo de 6.63 trillones de pies cúbicos (TCF) y no solamente hasta los 4, 517 TCF que es el “límite” que “unilateralmente” se ha impuesto hasta la fecha, ya que se basa en el último informe de la consultora Gaffney, Cline & Associates y no del "Plan Referencial de Hidrocarburos del MEM –PRH 2005-2014– cuando se firmó el contrato de concesión. Como se recuerda, el PRH 2005-2014 registraba que las reservas probadas eran 10.83 TCF y a pesar de ello Pluspetrol sólo toma en cuenta los 8.717 TCF que le indicó GCA.
Haciendo memoria
Perupetro afirma que al Consorcio se le permitió exportar hasta 4.2 TCF –de los 10.83 TCF– por lo que independientemente de que el PRH 2005-14 haya estimado una demanda de 3.97 TCF para el mercado interno, la cantidad de gas que le correspondía debiera ser la diferencia entre las reservas probadas y lo autorizado para exportación (10.83 TCF - 4.2 TCF = 6.63 TCF), sin embargo, Pluspetrol insiste en vender al mercado interno sólo la diferencia entre las reservas probadas certificadas calculadas por GCA (8.8 TCF), es decir, 8.717 TCF - 4.2 = 4.517 TCF. En síntesis, le está vendiendo de menos al consumo local unos 2.113 TCF, que ascenderían a 289 MMPCD. “No hay razón para que Pluspetrol unilateralmente limite sus ventas de gas al mercado interno a 4.517 TCF en aplicación de un documento extracontractual como es el de GCA”, asevera. Continúa pág II\
Causal de anulación de contrato
Perupetro, a través de su informe- advierte que el incumplimiento a la prioridad del suministro de gas al mercado interno puede ser causal de anulación de contrato. De esa manera –al Consorcio Camisea– se le aplicaría la cláusula 22, cuya sub-cláusula 22.1 dice a la letra: "Cuando una de las partes incurra en incumplimiento de cualquiera de las obligaciones estipuladas en el contrato por causas que no fueran de caso fortuito o fuerza mayor, la otra parte (Perupetro) podrá notificar a dicha parte, comunicándole el incumplimiento y su intención de dar por terminado el contrato al término del plazo de 60) días a no ser que dentro de este plazo el referido incumplimiento sea subsanado o que a satisfacción de la otra parte demuestre que está en vía de subsanación”.
la clave
El incumplimiento de la cláusula 5.11 lleva a la rescisión del contrato si es que no se resuelve el problema en 60 días desde la notificación de Perupetro. Es decir, Pluspetrol tenían hasta el sábado 20 de setiembre en el Perú para vender lo que estipula el contrato.¿Alguién puede hacer cumplir un contrato-ley.
FUENTE: http://www.expreso.com.pe/edicion/index.php?option=com_content&task=view&id=67131&Itemid=34
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