ANDINA, 19 DE FEBRERO DEL 2009

GOBBIERNO PRIORIZA ASIGNACION DE GAS NATURAL QUE GARANTIZA SU ABASTECIMIENTO A MERCADO INTERNO
Se asignará primero a distribuidores de servicio público y también a centrales de ciclo combinado

El Poder Ejecutivo decretó hoy la priorización de la asignación de los volúmenes de gas natural que asegura su abastecimiento al mercado interno mediante la entrega de nuevas reservas con criterios de eficiencia y racionalidad.

El carburante natural se asignará con prioridad a los concesionarios de distribución de gas natural destinado a servicio público, luego a las centrales  térmicas duales de ciclo combinado que entren en operación antes del 31 de diciembre del 2011.
En tercer orden de prioridad se asignará a las centrales térmicas duales de ciclo abierto que entren en operación antes del 31 de diciembre del 2011 y en último lugar a los otros clientes.
Precisó que para efectos de determinar la cantidad disponible a ser ofertada, los productores aplicarán el criterio de consumo promedio en estiaje y deberán incluir los volúmenes comprometidos para los ductos regionales y la industria petroquímica en las licitaciones.
“Los concesionarios de los sistemas de transporte y distribución de gas natural deberán adecuar los despachos a sus clientes a los volúmenes determinados”, señala un decreto de urgencia publicado hoy en la separata de Normas Legales del Diario El Peruano.
Sostuvo que el incremento no previsto de la demanda de gas natural superior al previsto al momento de emitirse las normas que regulan la industria del gas natural, han llevado a la congestión de la infraestructura y la restricción temporal del suministro del carburante que se agudizará en el período 2010- 2011.
Por ende, dijo, se requiere establecer un orden de prioridad para la atención de las solicitudes de suministro a ser atendido en este período.
Indicó también que a efectos de establecer una prelación en la atención de las solicitudes de suministro, se debe tener en cuenta el bien común asegurando en primer término el consumo de gas para el servicio público atendido por las empresas distribuidoras de gas natural.
Además, el abastecimiento  oportuno y eficiente del suministro eléctrico para el Servicio Público de Electricidad, según lo previsto en la Ley N° 28832, Ley para Asegurar  el Desarrollo Eficiente de la Generación Eléctrica.
También para efectos de optimizar la utilización de la disponibilidad de gas natural, la capacidad disponible, la capacidad disponible a ser ofertada a los consumidores, debe establecerse tomando en cuenta el criterio de cantidades promedio en estiaje.
“Las situaciones referidas justifican dictar medidas extraordinarias temporales con el objeto de cautelar el interés nacional , evitando alteraciones inconvenientes en el mercado eléctrico y asegurando que el suministro de energía eléctrica permita mantener el normal desarrollo de las actividades económicas del país”, apuntó.
La mencionada norma entrará en vigencia mañana viernes y regirá hasta el 31 de diciembre del 2011.

Asimismo, el documento es refrendado por el Presidente de la República, Alan García; el presidente del Consejo de Ministros, Yehude Simon; el ministro de Energía y Minas, Pedro Sánchez y el ministro de Economía y Finanzas, Luis Carranza.